De Yates a Buques: Sigue al mando en embarcaciones mayores
Prepárate para gobernar embarcaciones de recreo mayores con los conocimientos y habilidades que exige la navegación de mayor porte.
Ruta Marítima
Patrón o Capitán de Yate
Navega la embarcación de recreo en aguas jurisdiccionales o internacionalesVer más
Patrón Regional
Lleva el mando de una embarcación en navegación regional con la claridad de su posicionamiento y habilidades de comunicaciones y meteorología.Ver más
Oficial hasta 500 TRB
Realiza guardia de navegación segura determinado su posición, mantiene la disciplina a bordo, responsable de la carga tanto su seguridad como su estibaVer más
🚢
Capitán hasta 500 TRB
Planifica y dirige una travesía costera, maniobrando el buque, manteniendo su navegabilidad, previniendo cualquier situación de emergencia, garantizando la prevención de la contaminación y la seguridad de la vida humana en el mar.Ver más
Patrón o Capitán de Yate
Si estas en posesión de licencia de navegación como Patrón o Capitán de Yate, y pretendes migrar a navegación comercial (Patrón Regional) Puedes hacerlo en virtud de lo prescrito en la Circular No. CR-20240109 que puedes descargar aquí .
Es necesario cumplir los requisitos expuestos en el Inciso “Instrucciones de Coordinación” numeral 2.
Patrón Regional - PR (74 horas)
Licencia
a. Poseer Licencia de Patrón de Bahía o de Marinero de 1ª. Clase, y acreditar un embarco mínimo de treinta y seis (36) meses
desempeñándose como Patrón, o veinticuatro (24) meses como Marinero de 1ª. Clase.
b. Aprobar los exámenes sobre las materias y programas que establezca la Autoridad Marítima, los cuales incluyen los conocimientos contenidos
en la Regla II/3 del Convenio y su Apéndice.
c. Haber obtenido Licencia de Operador de embarcaciones de supervivencia OMI 1.23
d. Haber aprobado 4º, de bachillerato.
e. Los demás requisitos complementarios que establezca DIMAR.
Requisitos
Licencia de MC 24 Meses
Aprobar curso de ascenso
Certificado Médico vigente
OMI Básicos vigentes
Oficial hasta 500TRB - 0500 (80 horas)
Título
a. Acreditar debidamente un mínimo de embarco de veinticuatro (24) meses
desempeñándose como Marinero de Primera de Puente o Patrón Regional
b. Haber aprobado 5º. Año de bachillerato.
c. Aprobar exámenes sobre las materias a que se refiere la Regla II/4 del
Convenio, con las excepciones de que trata el numeral de la misma Regla.
d. Haber efectuado un curso práctico de combate de incendios OMI 1.20
e. Haber aprobado las materias adicionales al Convenio, que establezca la Autoridad Marítima.
f. Los demás requisitos complementarios que establezca DIMAR.